Prevalencia del principio de plena jurisdicción del proceso contencioso tributario
CASO:
La Sexta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo Tributario, en una reciente sentencia, ha indicado (ratificado) que los jueces al expedir sentencia se encuentran en el deber de analizar y valorar los medios probatorios que hubieren sido ofrecidos por los justiciables, y necesarios para la resolución del caso, en mérito al carácter de plena jurisdicción del proceso contencioso administrativo, de no ser así, toda resolución que inobserve el debido proceso, el derecho de defensa, el derecho constitucional a la prueba, constituirá una decisión
al margen del derecho y, en consecuencia, será nula.
En efecto, la Sala Superior precisó que este caso, el juez de primera instancia al sentenciar, no ha analizado el valor probatorio de los medios probatorios ofrecidos por la demandante, como los correos
electrónicos y el informe de Pricewaterhouse Coopers, que obran en el expediente administrativo, el cual fue ofrecido en la demanda, y en las contestaciones de la demanda y formalmente admitido por el juzgado como medio probatorio mediante Resolución N° 6 del 14 de enero de 2021, a efectos de acreditar la efectiva prestación de los servicios reparados; debiéndose por ello anular la resolución apelada, ordenándose al juez de primera instancia emitir nueva resolución en la que se pronuncie conforme a los considerandos de la presente resolución.
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