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La prescripción de la acción de la Sunat para determinar la obligación se puede solicitar incluso cuando no hay deuda tributaria pendiente de cobro


Tribunal Fiscal: RTF 01534-5-2023, 23/3/2023


El inciso o) del artículo 92 del TUO del Código Tributario establece que los administrados tienen derecho a solicitar a la administración tributaria la prescripción de las acciones previstas en el artículo 43 (prescripción), incluso cuando no hay deuda tributaria pendiente de cobranza. En el caso, de acuerdo con el Tribunal Fiscal (TF), el hecho que a la fecha de presentación de la solicitud de prescripción; esto es, el 16 de junio del 2022, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) no haya emitido y notificado válidamente alguna resolución de determinación para la recurrente, como consecuencia de un procedimiento de fiscalización en la cual se determine alguna operación gravada con el Impuesto a la Renta de Tercera Categoría del ejercicio 2015, no enerva que esta pueda solicitar la prescripción de la acción de la administración para determinar la obligación tributaria respecto del citado período tributario.


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