Tribunal Fiscal: RTF 09461-3-2021, 29/10/2021
En este caso, si bien la recurrente comunicó la destrucción de los inventarios a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), dentro del plazo establecido en el inciso c) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, mediante carta cursada el 23 de diciembre del 2003, la destrucción de los inventarios se realizó el 2 de enero del 2004; esto es, en un ejercicio distinto al materia de acotación, tal como se corrobora en el Acta Notarial de Constatación de la destrucción de mercadería, hecho que no cuestiona la recurrente. En este sentido, según el Tribunal Fiscal (TF), no correspondía la deducción en el ejercicio 2003, pues la destrucción de las existencias ocurrió en el ejercicio 2004, por lo que procede a confirmar el reparo en este extremo.




