RTF 04514-4-2021
Con la finalidad de extinguir el vínculo laboral con los que fueron sus trabajadores, la empresa de este caso optó por asumir la obligación de otorgarles sumas de dinero cuando se produjese la extinción de la relación laboral (indemnizaciones). La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) reparó este gasto; sin embargo, el Tribunal Fiscal (TF) considera que los montos entregados a favor de los extrabajadores no responden a una liberalidad, puesto que no se desembolsaron sin una finalidad concreta, sino que, por el contrario, provienen de una obligación asumida por la recurrente para la extinción del vínculo laboral y que fueron aceptadas por los extrabajadores, conforme se verifica de las liquidaciones de remuneraciones, lo que demuestra que constituyeron pagos efectuados en cumplimiento de una obligación asumida por la recurrente con motivo de la extinción del contrato de trabajo. En este sentido, cumple con el principio de causalidad previsto en el artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta y son deducibles.



