(Sunat, R. 000052-2022-Sunat/700000, 12/31/2022)
A fin de brindar facilidades a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias vinculadas con la emisión de la GRE – transportista, GRE – remitente y guías de remisión emitidas en formatos impresos o importados; la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) decide aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tipificadas en los numerales 5 y 9 del artículo 174 del TUO del Código Tributario, detectadas desde el 1.1.2023 hasta el 30.6.2023, relacionadas con la emisión de las GRE y de las guías de remisión en formatos impresos o importados por imprenta autorizada, en los supuestos señalados en el Anexo I de la presente resolución. Durante este plazo, la Sunat levantará actas preventivas, aun cuando se incurra en dicho incumplimiento en más de una oportunidad.



