Encantados de poder atenderlos

TELÉFONO

+51 976 048 125

EMAIL

corporacionguerraasociados@gmail.com​

El contribuyente que no proporciona a la Sunat la copia de la base de datos de su contabilidad no comete la infracción del numeral 5 del artículo 177 del CT


Tribunal Fiscal: RTF 08179-8-2021 (17/09/2021)


El Tribunal Fiscal (TF) advierte que el hecho de no proporcionar a la administración tributaria, a través de Sunat Operaciones en Línea (SOL), la copia de la base de datos de la contabilidad de la recurrente llevada en sistema computarizado y los archivos en formato de texto (txt) de libros y registros llevados de manera electrónica no califica como información o documentación que el contribuyente debía preparar o elaborar, sino que debía llevar o mantener, por lo que no es una conducta que origine la comisión de la infracción prevista por el numeral 5 del artículo 177 del Código Tributario (CT).


Visítanos en :
Share on facebook
Share on twitter
Share on linkedin