Tribunal Fiscal: RTF 00407-10-2022 (14/01/2022)
Sobre el incremento patrimonial no justificado, el Tribunal Fiscal (TF) ha establecido que, para la determinación sobre base presunta prevista en el artículo 92 de la Ley del Impuesto a la Renta, la Sunat cuenta como herramienta con la utilización de cualquiera de los índices o criterios contemplados en el artículo 93 de dicha ley, entre los cuales están, por ejemplo, el de los signos exteriores de riqueza y el de las variaciones o incrementos patrimoniales. Así, la administración tributaria puede aplicar, entre otros, el método del flujo monetario privado, que consiste en determinar el incremento patrimonial sobre la base de los ingresos o rentas generados por el contribuyente en un ejercicio determinado y los gastos efectuados en el mismo ejercicio; «se entiende por estos últimos todos aquellos indicadores de riqueza que se traducen en disposición de bienes o dinero por parte del contribuyente, como consumos, egresos, prestamos de terceros, desembolsos y pagos». Este criterio fue establecido en la RTF 05565-5-2004 y 04914-4-2003. (V. P. Falconi Ramírez)



